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El contribuyente que no pagó el Impuesto a la Riqueza, se mudó a Uruguay y logró un fallo favorable

Se trata de una medida dictada por un juez de San Juan en favor de un empresario que había cambiado de domicilio fiscal antes de la entrada en vigencia de la ley. En caso de que la AFIP vuelva a apelar, intervendrá la Corte Suprema.

Artículo original publicado por Martín Kanenguiser en Infobae

Una cámara federal confirmó un fallo en favor de un contribuyente que decidió no pagar el nuevo impuesto a las grandes fortunas por haber conseguido el cambio de residencia fiscal a Uruguay antes de la puesta en marcha de este tributo.

Se trata del tribunal de alzada de Mendoza, que confirmó la cautelar otorgada en primera instancia en favor de Darío Rosenzvit. De este modo, si la AFIP apelara, el expediente subiría directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El tribunal decidió en su medida ratificar la orden y “decretar medida cautelar de no innovar a favor del contribuyente Darío Javier Rosenzvit y su responsable sustituto, Vicente Arusa en los términos del artículo 15 de la ley 26584”.

Además, dispuso “ordenar a la AFIP que se abstenga de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta”. La cautelar se otorgó por el plazo de seis meses, aunque con la posibilidad de extenderse.

Corresponde rechazar el recurso de apelación formulado por la AFIP”, expresaron los magistrados. Al respecto, rechazaron el argumento del organismo tributario que indicaba que el contribuyente, al que le correspondía pagar $13.011.816,24, no había podido acreditar su cambio de residencia. “El Sr. Rosenzvit, como actor, interpone una acción declarativa de certeza y solicita una medida cautelar de no innovar”, se indicó, en contra el Ministerio de Economía y la AFIP.

La intención es ponerle “fin a la situación de incertidumbre del actor” a partir de la sanción de la mencionada ley y sus normas reglamentarias por parte del Poder Ejecutivo, al interpretar que esta legislación es “inconstitucional” y lesionaría “los principios constitucionales tributarios básicos que integran el estatuto del contribuyente”.

Por esta razón, el fallo le ordena a la AFIP que se abstenga de poner en marcha acciones tendientes a “intimar ejecutar, reclamar, determinar, efectivizar exigir, caucionar, sea en sede administrativa o judicial”. También, que no genere embargos u otras medidas que impliquen “coerción para la percepción” del referido impuesto, “tales como la categorización del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo como ‘riesgo alto’”.

En su presentación, el demandante manifestó que pudo acreditar el requisito de “verosimilitud del derecho” por la generación de una “doble imposición”, dado el Convenio para evitarla que se firmó entre la Argentina y Uruguay. En el fallo explicaron que:

-“El actor obtuvo Documento Nacional de Identidad del país vecino, cual fuera expedido el 08/05/2020”.

-“El actor obtuvo un certificado de residencia cuyo registro data del 15/05/2020 (constancia de certificado de residencia emanado por el Sistema de Gestión de Seguridad Pública de Uruguay)”.

-“El actor obtuvo Certificado de Residencia Fiscal emanado de la Dirección General Impositiva de Uruguay, expedido el 27/08/2020”.

En ese documento se deja constancia que “la persona individualizada en el presente documento ha sido residente fiscal en la República Oriental del Uruguay en virtud de la legislación interna de dicho estado contratante y ha estado sujeta a impuestos, por el período comprendido entre el 01/01/2020 y 31/12/2020”. Cabe recordar que el Senado convirtió en ley este proyecto en diciembre de 2020 y luego se dictaron las correspondientes normas reglamentarias.

Los magistrados entendieron que, sin entrar a considerar los temas de fondo que no pueden ser abarcados en una cautelar, existe el peligro de “demora” que exige el dictado de esta medida ante los procesos que usualmente lanza la AFIP para hacer cumplir con una ley. En este caso, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont ya comenzó con las inspecciones a los contribuyentes que no pagaron el aporte solidario por diversos motivos. Aquellos que optaron por no presentarse hasta ahora en la justicia, esperarán la determinación de oficio de la deuda por parte de la AFIP para recurrir entonces al Tribunal Fiscal de la Nación y a la justicia ordinaria, con más elementos probatorios. En lo posible, como comentaron varios abogados en voz baja, luego de las elecciones legislativas de noviembre próximo.

El experto en impuestos César Litvin dijo a Infobae que “se trata de un contribuyente que tramitó la baja en AFIP antes de la entrada en vigor del Aporte Solidario, cuestiona el impuesto y solicita junto con la Acción Declarativa una medida cautelar, que fuera otorgada en primera instancia”.

“El fallo de la Cámara Federal de Mendoza no hace lugar a la apelación de la AFIP contra la cautelar otorgada en primera instancia en el Juzgado Federal de San Juan (de Leopoldo Rago Gallo), ya que considera debidamente acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho por la colisión interpretativas de normas que pueden afectar garantías constitucionales”, expresó Litvin.

Además, el Tribunal de Alzada ratificó “la procedencia de la medida cautelar al quedar demostrado el peligro de demora que puede padecer el contribuyente sin esta medida procesal, con lo cual se rechaza la expresión de agravios solicitada por la AFIP”.

En tanto, Luis María Flores Giménez, socio de Andersen Argentina, dijo que “a diferencia de lo sucedido en otros casos en que se ponderó el efecto confiscatorio que puede generar el Aporte Solidario, aquí nos encontramos con un pronunciamiento de la Cámara Federal de Mendoza que confirma una medida cautelar de primera instancia basándose en la pérdida de residencia”.

“El Tribunal señala que la eventual absorción de la renta y el patrimonio que generaría una afectación del derecho de propiedad junto a otros derechos requiere un análisis que excede el marco de conocimiento de la medida, pero que resulta suficiente para su obtención la acreditación preliminar de la pérdida de calidad de residente del país”, señaló el experto.

Así, la Cámara Federal mendocina exhibe un criterio que coincide con uno de los principales cuestionamientos a la ley del ‘Aporte Solidario’: la ilegitimidad de gravar los bienes en el exterior de aquellos sujetos que hayan perdido su residencia fiscal antes del 18 de diciembre de 2020, fecha de entrada en vigencia de la ley”, agregó Giménez.

En tanto, Iván Sasovsky, destacó la sentencia, ya que “reafirma nuestra posición respecto de aquellos que ya habían perdido su residencia fiscal antes de la entrada en vigencia del impuesto”.

“Recordemos que el gravamen pretendía alcanzar a aquellos que tramitaron su cambio de residencia después del 31 de diciembre de 2019, algo que es un disparate desde cualquier punto de vista”, aclaró.

“Esta sentencia no hace más que que poner un poco de claridad ante un escenario que se ve nublado por intereses políticos que no buscan más que incrementar la voracidad fiscal”, concluyó.

Mientras se suceden fallos a favor y en contra, el abogado experto en impuestos Diego Fraga sostuvo que esta sentencia “es muy buena porque aborda de lleno uno de los aspectos más criticados de la ley, como pretender alcanzar a sujetos que ya no son más contribuyentes en el país”.

“La pretensión del legislador es una locura total que, afortunadamente, en casos como éste están siendo frenadas por la justicia. La Cámara Federal también se pronuncia sobre el peligro en la demora que implica la puesta en marcha de toda la maquinaria tendiente a reclamar el impuesto, que tiene como antecedente las reglamentaciones de la AFIP para el cobro de este gravamen”, explicó.

Por otro lado, Fraga relativizó el éxito de la recaudación lograda por la AFIP, “ya que representa menos de un mes de ingresos netos por el IVA de este año”.

Además, enfatizó que “no se ha desarrollado un informe de la gran recaudación que se perdió y se perderá por las numerosas relocalizaciones de contribuyentes y empresas que, agobiadas por la insaciable presión fiscal en el país han decidido adoptar drásticas decisiones para su vida personal y comercial”, aunque los funcionarios del equipo económico insistan en afirmar que la presión tributaria en el país no es alta.

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