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Abogados uno, AFIP cero: logran frenar una norma que «violaba» el secreto profesional

La Justicia aceptó el planteo de la Federación de Abogados de la Argentina en contra de una resolución del organismo, la cual obligaba a informar datos de sus clientes.

Artículo original publicado por Martín Kanenguiser en Infobae

Abogados uno, AFIP cero. Así podría resumirse la medida cautelar que logró la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en contra de la resolución 4838 del organismo fiscal que los obligaba a informar las maniobras de “planificación fiscal”.

Un juzgado en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires falló en favor de los abogados y, además, le reconoció a la entidad la legitimidad para actuar en nombre de sus representados de todo el país.

El juez federal Pablo Cayssials le ordenó al organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont que se abstenga de aplicar la resolución 4838 que, en la opinión de contadores y abogados, viola el secreto profesional al obligarlos a informar las maniobras de supuesta elusión o evasión fiscal.

Otros jueces ya habían avalado este reclamo tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en varias provincias, pero este es el primero que reconoce a una entidad como capaz de encarar una acción colectiva en esta sensible cuestión.

Varios consejos de ciencias profesionales de ciencias económicas habían conseguido fallos puntuales –en Mendoza, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Fe y Tierra del Fuego-, pero no lograron la legitimación a nivel nacional, ni en la ciudad de Buenos Aires.

En el caso de la federación de abogados, el juez decidió “rechazar el planteo de falta de legitimación activa opuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos” y admitir “formalmente la acción colectiva intentada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en resguardo de los intereses de todos los abogados presuntamente afectados por lo dispuesto en la Resolución General AFIP Nº 4838/20”.

En su decisión, el titular del juzgado federal número 9 explicó que “el colectivo se encuentra integrado por todos los abogados presuntamente afectados por la Resolución General AFIP Nº 4838/20 y que el objeto de autos se ciñe a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la mencionada norma que estableció un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (carga pública) “sin ley”. La norma, explicó el juez, dispuso convertir “como sujetos obligados a informar a los abogados asesores fiscales, conminándolos con sanciones y condicionando el ejercicio profesional”.

Por este motivo, decidió “hacer lugar a la medida cautelar requerida por parte actora y, en consecuencia, ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, que se abstenga de aplicar la Resolución General AFIP Nº 4838/20 respecto de los abogados en el ejercicio profesional”. Esta medida cautelar estará vigente “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

El presidente de la Federación, José Luis Lasalle, aclaró a Infobae que la medida cautelar “tiene aplicación para todo el país y beneficia a los más de 150 mil abogados de 82 colegios que hay en la Argentina”.

“Creemos que hay una manifiesta inconstitucionalidad porque la norma de la AFIP afecta a los abogados, dado que la resolución general afecta derechos constitucionales e impacta en el ejercicio profesional. Esta decisión va a contramano de la normativa internacional porque viola el derecho profesional”, indicó.

El abogado experto en temas tributarios Diego Fraga destacó a Infobae que “esta sentencia es muy importante y tiene una novedad que le da un mayor valor: la medida cautelar beneficia a todos los abogados que se dedican al asesoramiento tributario, sin importar el lugar en donde ejerzan, dado que quien interpuso la acción es una federación que agrupa a colegios de abogados de todo el país”.

“Los argumentos son contundentes, porque el juez interviniente entendió que la resolución de AFIP que obliga a los abogados a informar estrategias de planificación fiscal viola principios básicos como el de reserva de ley, razonabilidad, seguridad jurídica y el secreto profesional”, explicó Fraga.

“Son normas sin sustento legal que resultan claramente desproporcionadas, que dificultan claramente el ejercicio de la profesión y colocan cargas irrazonables en los colegas y en los contribuyentes”, afirmó.

“Aún en los países y foros que impulsan este tipo de medidas -que no dejan de ser abusivas, por pretender que los profesionales hagan el trabajo del fisco- han sido mucho más acotadas y vinculadas a operaciones de cierta envergadura”, concluyó Fraga.

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